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Resumen Del Libro "derecho Laboral"

RESUMEN DEL LIBRO DERECHO LABORAL DE RODOLFO GÓMEZ ARANDA

POR: URIEL IVÁN CRUZ AVENDAÑO

Muchos trabajadores son inconscientes, están dormidos, ¿con respecto a qué? a sus derechos, si todos los trabajadores de instituciones públicas o privadas tienen derechos. Quizás alguna vez has oído el término derecho laboral, y te preguntaras ¿qué es el derecho laboral?, o que tiene que ver con los trabajadores. El derecho laboral es aquel que tiene por ley toda aquella persona que está laborando, trabajando, es decir, prestando un servicio a cambio de un beneficio económico (dinero). El derecho laboral tiene como base dar a conocer, válgame la redundancia, los derechos y por supuesto también un punto muy importante las obligaciones.

Algunos elementos permiten descubrir su naturaleza y al mismo tiempo su división.

DERECHO DEL TRABAJO

Para tener una idea clara sobre el derecho del trabajo es necesario partir de sus características generales, quienes permitirán al estudioso del derecho de forma estructural descubrir el objeto, finalidad, naturaleza y alcances jurídicos de esta área.

Algunos autores mexicanos han definido de manera clara al derecho del trabajo, analizando las características esenciales, por ejemplo:

El maestro de la Cueva dice que “el derecho del trabajo en su aceptación más amplia, se entiende como una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana”
Trueba Urbina define al derecho del trabajo como “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.

A lo que concluyo que de las definiciones, anteriores es que la relación obrero patronal en los aspectos individual y colectivo, y en la tutela del Estado para lograr el equilibrio de los derechos y obligaciones recíprocas, nacen de la relación laboral y que la prestación del servicio debe ser libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, además de que la función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social, eje fundamental del derecho laboral.

En síntesis se dice que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero patronal, individual y colectivo, que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.
Cuando se habla sobre la naturaleza del derecho del trabajo se evoca al mismo tiempo su origen. El artículo 123 constitucional es el umbral del derecho laboral en México, que tiene su punto de partida en la explotación del hombre quien intercambia su fuerza de trabajo para mantener su existencia: lucha consigo por su libertad económica con el objetivo de transformar la sociedad capitalista.
La naturaleza del derecho del trabajo también versa sobre su ubicación dentro del derecho público, privado o social.

Del derecho público y privado: se dice que se ésta frente a un derecho público cuando se tutela un derecho no patrimonial, y cuando se tutela un derecho patrimonial, se está frente a normas del derecho privado. Aunque hay que recordar que no todos los derechos patrimoniales son de derecho público.

José Dávalos, sostiene que es necesario ver el plano en que se encuentran los sujetos de la relación jurídica, para poder distinguir si la norma que los rige es de derecho público o privado; si los sujetos se encuentran en el mismo plano, se ésta frente a una norma de derecho privado; es decir una relación de coordinación; si uno de los sujetos de la relación está en un plano de superioridad, se está frente a una norma de derecho público.

Pero puede ocurrir que los sujetos de la relación estén en un plano de igualdad y sin embargo, las normas que los rigen son de derecho público, por ejemplo los tratados internacionales.

Otro criterio importante, es el de la naturaleza de la norma porque si una de las partes impone a la otra las condiciones del contrato, se está frente a normas del derecho público; pero si las partes tienen dificultades para discutir las condiciones o normas reguladoras del contrato, se está frente al derecho privado.

Mientras que la ubicación del derecho laboral se encuentra en el derecho social puesto que éste último es producto de una moral colectiva. Corresponde a un distinto tipo de hombre: la imagen del hombre sujeto a vínculos sociales; el hombre colectivo es la base del derecho social.
Para Radbruch la idea central que sustenta al derecho social no es la idea de la igualdad de las personas, sino la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad deja de ser, así, punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico.

DENOMINACIONES DEL DERECHO

A lo largo del tratamiento histórico de la materia, han surgido distintas denominaciones que intentaron explicar el contenido histórico del derecho laboral. Han sido diversas las denominaciones propuestas, pero ninguna de ellas ha quedado a salvo de imperfecciones, aunque unas más que otras.
1. LEGISLACIÓN INDUSTRIAL. Este fue el primer nombre que se le atribuyó a la materia; este es su principal atributo; “su origen se explica por la época en la que surgió, ya que en ella empezó a nacer el poder de las industrias y el consecuente malestar obrero”.
Esta denominación fue utilizada principalmente por los juristas franceses como Capitant. Pero ha sido destacada porque, por un lado, resulta demasiado restringida, ya que sólo contempla un aspecto de la disciplina a las normas emanadas del proceso legislativo y desatiende a las provenientes de otras fuentes, como la jurisprudencia, la doctrina y la contratación colectiva; además porque solamente contempla a la industria al olvidarse de la actividad mercantil y agrícola.
Por otro lado, porque acoge materias totalmente ajenas como son las patentes, las marcas, los modelos industriales y los nombres comerciales, que actualmente son objeto del derecho mercantil.
2. DERECHO OBRERO. Tomando en cuenta que el derecho laboral surgió por las exigencias propias del obrerismo y por constituir los obreros el objeto cardinal de su preocupación muchos autores la han llamado derecho obrero.
Se rechaza esta denominación porque sus alcances son muy limitados, ya que de su misma letra se desprende que únicamente hace referencia al trabajo desarrollado por el trabajador de las fábricas, comúnmente llamado obrero o, cuando más, a quienes despliegan un trabajo manual, y hacen a un lado otro tipo de actividades también contempladas en la legislación.
3. DERECHO SOCIAL. Todo derecho social se le ha considerado como derecho de clase. El derecho social implica otras disciplinas delimitadas a la perfección como el derecho agrario y el de la seguridad social. Se considera una denominación muy amplia, ya que todo derecho tiene el carácter de social, sin embargo, existe una nueva corriente que considera que el derecho social es una rama independiente del derecho público y del privado, siendo en consecuencia el derecho social el género y el derecho del trabajo la especie.
4. DERECHO LABORAL. Esta es la denominación que ha tenido mayor aceptación, incluso se ha llegado a utilizar como sinónimo del vocablo derecho del trabajo, pues ambos términos tienen el mismo significado, por lo que si se tuviera que decidir por alguno, sería lo más prudente declinar por el segundo, pues ese nombre se ha venido utilizando en la legislación.
5. DERECHO DEL TRABAJO. Esta es considerada la denominación de mayor amplitud para la materia, ya que contiene cualquier fenómeno de trabajo, es decir, bajo esta denominación pueden implicarse todas las relaciones laborales.



Existen otro tipo de denominaciones en base a los nuevos aportes de la rama del derecho laboral como son: derecho social del trabajo, derecho económico-social y derecho de los trabajadores.

RAMAS DEL DERECHO

El derecho tiene como característica esencial su diversidad de ramas, quienes se fundan y regulan en base a su sistematicidad normativa, en cada una de ellas, por la naturaleza a su vez, encuentran subdivisión para una mejor compresión o para una simple ubicación.

Por esto el derecho laboral no escapa a esta división, su estudio se divide en: Derecho Individual del trabajo, Derecho Colectivo del trabajo, Derecho de la seguridad Social y Derecho procesal del trabajo.

El primero se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado el trabajador y por otro el patrón.
El segundo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales representante de los patrones.
La tercera rama es de mucha importancia porque establece que el Estado para erradicar la necesidad y asegurar a cualquier ciudadano la obtención de ingresos para su subsistencia y su salud, se basa en el reparto igualitario de la renta nacional y emplea como su instrumento las prestaciones del Seguro Social, que aportan los trabajadores, los patrones y el Estado, para que los trabajadores se amparen contra riesgos sociales y profesionales, lo que les permite hacer frente a situaciones de desempleo al facilitar su sostenimiento y el de su familia.
Y la cuarta es un conjunto de reglas y procedimientos que tienen como objetivo regular la tramitación de juicios donde las partes y la Junta de Conciliación y Arbitraje deben acudir para obtener un laudo justo.
Una rama del derecho laboral es el Derecho individual del trabajo, se desarrolla precisamente en los medios humanos más numerosos de intenso dinamismo, siendo así los individuos actores reales en la vida del derecho, bien para crear las normas, para acatarlas o para contribuir a su transformación o al nacimiento de otras nuevas según lo van reclamando las exigencias de la misma.
Con este sentido se entraba al concepto y objeto del derecho individual de trabajo. Por derecho individual de trabajo se entiende al conjunto de normas que regulan la relación individual de trabajo entre un sujeto llamado trabajador y otro denominado patrón. En un sentido histórico se habla entre el dueño de la fuerza de trabajo y el dueño de los medios de producción.

El objeto del derecho individual del trabajo es regular las condiciones individuales del contrato de trabajo, éste que puede según la ley reglamentaria ser verbal, escrito o tácito. Todo para lograr la finalidad última del derecho individual del trabajo “el equilibrio de las fuerzas”, tanto de trabajo como de producción.

Otra rama del derecho laboral es el derecho colectivo, o también llamado derecho sindical, surge por la incipiente necesidad de protección de las masas proletarias. Que históricamente se han encontrado en desigualdad con el dueño de los medios de producción.

El derecho colectivo de trabajo es un derecho que concierne a los grupos sociales. Está inspirado en la idea social comunitaria que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales y, es en consecuencia de un principio existencial de garantías en defensa de grupos obreros.

Se convierte en un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al patrón y busca conseguir el equilibrio al colocar a los trabajadores ante el patrón o patrones en igualdad para el acuerdo de las condiciones. Considera lícito el empleo de medios de acción directa como el contrato colectivo de trabajo, el contrato de ley y el sindicato propiamente dicho. Además propicia la solución de los conflictos de intereses colectivos de manera pacífica para la obtención de un estado de armonía laboral.

Igualmente, acepta la presencia de una nueva fuente del derecho: los convenios colectivos del trabajo, consagrándose una garantía de la libertad, razón por la que en México existe una regulación específica para la conformación de sindicatos, y la formalización de los contratos colectivos y los contratos de ley plasmada en la Ley Federal del Trabajo.

Otra rama del derecho laboral es la del derecho social, La idea del derecho social del trabajo materializada en un concepto entraña los elementos de relación del trabajo, el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza. Además de que el trabajo supone una actividad humana social, el trabajo tiende a la producción de riqueza, pero ésta debe de ser social; es decir que debe beneficiar a la clase más desprotegida que es la clase trabajadora.
Por lo que se debe entender conceptualmente al derecho laboral como el conjunto de normas impero atributivas que regulan las relaciones entre el trabajador y el patrón tanto en su aspecto individual como colectivo con el propósito de alcanzar un equilibrio social.
La primera idea del concepto plantea la regulación impero atributiva entre el trabajador y el patrón; esto quiere decir que en la relación de trabajo de estos sujetos nacen derechos y obligaciones recíprocos, por ejemplo: el trabajador tiene el derecho de cobrar su salario por la prestación de su servicio, mientras que el patrón tiene el derecho de recibir el beneficio de esta labor por parte del trabajador y viceversa.
Se está entonces en la misma posibilidad de derechos y obligaciones de los que intervienen en la relación de trabajo y que el trabajador, en base a ley federal de trabajo, es la persona física que presta un trabajo subordinado, de manera personal, mientras que el patrón es la persona física o moral que se ve obligado al pago de un salario a cuenta de la prestación de ese servicio personal subordinado.
La doctrina mexicana sostiene que el derecho procesal del trabajo tiene como objetivo primordial resolver los conflictos de trabajo mediante una resolución que en materia laboral se conoce como laudo.

A partir de esta idea se dice que el derecho procesal del trabajo es un conjunto de reglas y de procedimientos que regulan la tramitación de juicios; o bien las distintas etapas de un método por medio del cual los órganos jurisdiccionales laborales o autoridades acceden a la justicia, donde las partes y el árbitro obtienen una sentencia justa que, como se sabe en materia laboral, adquiere el nombre de laudo.

Esto por ser una decisión de un órgano tripartito, compuesto por representantes del trabajador, del patrón y del gobierno.

En general esta es la manera en la que se divide el derecho del trabajo para su estudio. Y es importante aclarar que el conocimiento de estas ramas del derecho laboral se conocerá de forma ascendente.
Regresando a los inicios, (historia) del derecho del trabajo en México, la evolución y regulación jurídica que tuvo el derecho del trabajo en México, pasando por la época de la Colonia con las leyes de las indias, el periodo del México Independiente, con las primeras constituciones de Cádiz y de 1824.

Del mismo modo se abordan aspectos de la Revolución Mexicana como el acontecimiento que potencializó los primeros intentos de regulación que hay en la legislación de la Constitución de 1917. Se enfoca en la evolución del artículo 123 constitucional en sus dos apartados.

De los distintos ordenamientos jurídicos que se crearon en la época Colonial, sobresalen las leyes de Indias, que buscaban proteger a los aborígenes americanos. En estas leyes se encuentran algunas disposiciones de mucho interés para el derecho del trabajo: asegurar a los indios la percepción efectiva de su salario, jornada de trabajo, salario mínimo, prohibición de las tiendas de raya, etc. Las leyes de indias son, posiblemente, los ordenamientos más importantes de los reyes católicos para ayudar a los indios pero afín de cuentas privó la idea de que esas leyes debían obedecerse, pero no cumplirse.

Si bien es cierto que estas leyes contenían disposiciones protectoras de los indios, también lo es que eran una creación de los conquistadores y que en realidad existía una gran desigualdad, en todos los aspectos, entre el indio y el conquistador.

Con el crecimiento de la producción y el aumento de la competencia, debido a la destreza y habilidad de los indígenas, las corporaciones gremiales, restringen la admisión de nuevos miembros, alargando los plazos para el aprendizaje y exámenes de oficiales, haciendo más difícil alcanzar el título de maestro.

Con la misma mentalidad feudal, las corporaciones tomaron medidas para impedir los nuevos procedimientos de producción y la importación de productos elaborados, declarándose la lucha entre las corporaciones artesanales y los comerciantes.

En la Colonia existieron gremios, regulados por las ordenanzas y tanto éstas como la organización gremial, fueron instituciones que controlaban mejor la actividad de los hombres, bajo el marco de un gobierno absolutista. La organización gremial era un instrumento por el cual se disminuía la producción, en beneficio de los comerciantes de España. Las citadas ordenanzas otorgaban a los maestros, una cierta autonomía para elaborar las reglamentaciones complementarias.

Asimismo, desaparecieron los gremios por declaración de la ley del 8 de junio de 1813, que facultó a todos los hombres residentes de las ciudades del reino, a fundar libremente las fábricas y desempeñar los oficios que estimaran convenientes, sin necesidad de contar con alguna licencia o de ingresar a un gremio.

En el decreto constitucional de Apatzingán se estableció en el artículo 38 que ningún género de cultura, industria o comercio, podía ser prohibido a los ciudadanos, exceptuando todos los que formaran parte de la subsistencia pública. Aquí se observa la influencia del sistema liberal en la cual se encontraba don José María Morelos, principal inspirador de ese decreto constitucional, de gran sentido humanista.

El derecho laboral en su surgimiento ha tenido distintos medios por el que se origina, pasando desde los conceptos fundamentales de fuentes a las distintas fuentes: formales, materiales e históricas. Para de tal forma entender su naturaleza y construcción de la norma imperativa-atributiva laboral.

De manera general, la palabra fuente denota el origen o principio de algo; deriva del latín fons, fontis, que denota el manantial de agua que brota de la tierra.
En el léxico jurídico la palabra fuente presenta tres distintas acepciones, así se habla de fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas.

Son fuentes formales aquellos procesos por medio de los cuales se crean las normas jurídicas, como son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la equidad. Son fuentes reales aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Son fuentes históricas aquellos elementos como los libros, escrituras, inscripciones, que engloban el texto de una ley o conjunto de leyes.

Así la ley como fuente es el ordenamiento que se encuentra codificado, como lo es en materia laboral el artículo 123 Constitucional.

La costumbre es un uso impuesto en una generalidad, considerándola como obligatoria, que se transmite de generación a generación y llega a convertirse en ley. La jurisprudencia es el conjunto de tesis sustentadas en las ejecutorias de los tribunales federales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que funcionan en pleno o por conducto de sus salas o por medio de los Tribunales de Circuito.

La equidad es la aplicación racional e inteligente de las normas jurídicas al caso concreto, aplicando la justicia a los casos individualizados, al considerar a la justicia como el género y la equidad como la especie. Las fuentes formales en el derecho del trabajo y por supuesto las más importantes de este grupo:

• La Constitución, Tratados Internacionales y Ley Federal del Trabajo, así como sus reglamentos.
• La analogía.
• Los principios generales que deriven de los ordenamientos anteriores.
• Los principios generales de derecho.
• Los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123.
• La jurisprudencia.
• La costumbre.
• La equidad.

Asimismo en materia laboral se encuentran fuentes especiales como:
• El contrato colectivo de trabajo.
• El contrato ley.
• El reglamento interior de trabajo.
• El laudo constitutivo colectivo.

El contrato colectivo de trabajo según el artículo 386 de la Ley Federal de Trabajo “es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios de patrones, con el objeto de instaurar las condiciones según las cuales debe de prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.

El contrato colectivo da sentido a la libertad sindical y a la huelga. En él se sintetizan los esfuerzos y las inquietudes de los trabajadores organizados en sindicatos. El contrato colectivo de trabajo rompe cualquier privilegio del patrón a favor de uno o algunos trabajadores y las condiciones de trabajo se aplican con sentido de igualdad a todos los trabajadores. En la democratización de las condiciones de trabajo en la empresa.

Bibliografía:
Gómez Aranda, Rodolfo (2012). Derecho laboral I, editorial, México, 149 pp.
Uriel290627 de mayo de 2016

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